El acoso laboral entre los trabajadores universitarios
  
Workplace bullying among university workers
Luz Marina Ibarra  Uribe
  Universidad  Autónoma del Estado de Morelos
  lumaiu@yahoo.com.mx 
  Ana Esther  Escalante Ferrer
  Universidad  Autónoma del Estado de Morelos
  anaescalante7@hotmail.com 
  Gabriela  Mendizábal Bermúdez
  Universidad  Autónoma del Estado de Morelos
gabymendizabal@yahoo.com.mx 
Resumen
Un tema abordado muy recientemente en México es el acoso laboral, problema que durante años se limitó a una de sus expresiones, el acoso sexual, y a uno de sus ámbitos, la empresa privada. Sin embargo, las condiciones y mutaciones que ha experimentado el mundo laboral en los últimos años, han generado ambientes agresivos y de alta presión para los trabajadores, con las consecuencias que ello deriva en lo personal y en lo institucional. El artículo busca analizar distintas investigaciones que se relacionan con el acoso laboral en universidades y presentar un primer acercamiento a la situación de acoso en la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), como parte del avance de una investigación en proceso. Aprovechamos los avances que en el tratamiento del tema se presentan en otros países, cuyas conquistas en materia jurídica se han traducido en políticas públicas materializadas en acciones concretas implementadas en casos específicos.
Palabras clave: acoso, trabajadores, universidad.
Abstract
One issue  recently addressed in Mexico is the mobbing; this problem for years  was limited to one pressions, sexual harassment, and one of its fields, private 
enterprise.  However, conditions and mutations experienced in the work world in recent  years have generated environments aggressive and higly pressured for workers,  with consequences that lead to a personal and institutional level.  This paper analyzes various researches that relate to work place harassment in universities  and present a first approach to the situation of mobbing at Universidad Autónoma  del Estado de Morelos (UAEM) as part of an investigation in progress. 
We use the advances in the treatment of this subject, which have been presented in other countries, whose conquests in legal matters have been translated into public policy embodied in concrete actions implemented in specific cases.
Keywords: mobbing, workers, university
Fecha recepción:   Julio  2014          Fecha aceptación: Septiembre 2014
Introducción
En las actuales condiciones económicas recesivas, la actividad laboral en todos los contextos ha entrado en una etapa de inestabilidad, precariedad y volatilidad, derivado de los ajustes realizados por las empresas e instituciones, lo cual se ha traducido en un saldo desfavorable para los trabajadores desde cualquier ángulo. Esta situación ha hecho cada vez más visible el problema del acoso laboral, que sin ser un fenómeno nuevo, se habla poco de él.
Las consecuencias que genera el acoso  laboral no solo son graves para quienes lo padecen directamente, el efecto  trasciende al trabajador: impacta a su familia, y el rendimiento y la productividad  de las empresas o instituciones donde se manifiesta dicho fenómeno. A pesar de  lo anterior, dicha problemática en México, a diferencia de otros países, se ha estudiado  poco, limitándose sobre todo al tratamiento del acoso sexual, lo cual reduce  considerablemente la diversificación de las manifestaciones del acoso laboral,  además de que prácticamente no hay un estudio sistemático del mismo en  instituciones de educación superior. 
En México, las víctimas de acoso laboral  cuentan con una escueta y limitada protección enmarcada en una reforma  –reciente- a la Ley Federal del Trabajo, que si bien representa un avance,  resulta insuficiente, sobre todo considerando la carencia de una reglamentación  en favor de la prevención y atención específica para quien es víctima del acoso  laboral.
Por lo anterior,  los objetivos del artículo son analizar distintas  investigaciones que se relacionan con el acoso laboral  en universidades y presentar un primer  acercamiento a la situación de acoso en la Universidad Autónoma del Estado de  Morelos (UAEM), como parte del avance de una investigación en proceso realizada  por un grupo de profesores investigadores, estudiantes de doctorado, maestría y  licenciatura de la misma universidad y la propuesta de un protocolo contra el  acoso.
El artículo está estructurado con los  siguientes apartados: la presentación de algunas definiciones que permiten  observar la cobertura del tema de acoso laboral, así como del acoso en el  ambiente laboral de las universidades, el análisis de los contextos normativos  de un país europeo y de México para obtener una perspectiva comparada, la  descripción de la investigación sobre acoso laboral en la UAEM, la propuesta de  un protocolo de intervención para situaciones de acoso en universitarios y algunos  comentarios finales.
Algunas  definiciones
  El tema de la violencia en la sociedad y  en la escuela en particular, transita por diversas situaciones y formas de  afectar a las víctimas. Actualmente se reconocen diferentes tipos de violencia:  física, psicológica, sexual, patrimonial, entre otras, y se segmenta su estudio  en diversos grupos, se habla de violencia en contra de las mujeres, los niños y  las niñas, personas adultas mayores, homosexuales, etcétera. Una de las  manifestaciones de la violencia ocurre entre personas que realizan actividades  laborales, conocida como acoso, mobbing, acoso moral en el trabajo,  hostigamiento laboral, intimidación y/o terror psicológico. Este fenómeno  muestra el tipo de situaciones y las condiciones  en las que se presenta una forma particular  de ejercer el poder.
  La palabra inglesa mobbing, se traduce  aquí como “acoso laboral”, Herranz-Bellido, Reig-Ferrer y Cabrero-García  (2006),  comparten la definición que hace  Piñuel  (2001)  de mobbing, mismo que se refiere a “un  continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por  parte de otro u otros, quienes se comportan con él cruelmente, con vistas a  lograr su aniquilación psicológica y conseguir su salida de la organización  laboral” (p.147). Indudablemente, este término es equiparable al de acoso.
  Entre los efectos del acoso se encuentra  el daño psicológico y físico. Peralta (2014) coincide y cita a Luna (2003) en  que la violencia que se ejerce para provocar el daño, no es fácil de identificar.  Lo anterior pese a que, según  Zarpf,  Knorz y Kulla (1996, citados por Peralta, 2014), los ámbitos en los que se  “configura el hostigamiento” se pueden identificar plenamente como en el caso  de: asignar tareas que no corresponden, aislar socialmente, atacar su vida  privada o a su familia, manifestaciones de violencia física, ataques a las  creencias de las personas y rumores para desacreditar al acosado. 
  Para considerar que una persona está en una  situación de acoso, los estudiosos de este campo insisten en que estas  agresiones deben presentarse de manera continua y por un periodo de al menos  seis meses. Si bien el acoso es una condición por la que puede transitar  cualquier persona en sus relaciones de trabajo, Pando, Aranda, Preciado, Franco  y Salazar (2006), declaran que los profesores universitarios son más propensos  que otros profesionales a padecerlo. 
  Las consecuencias laborales más comunes del  acoso son la separación del cargo que venía desempeñando el acosado, ya sea por  despido o por cambio de adscripción. Al respecto, Mendizábal (2013, p. 15)  señala: 
El acoso laboral es el fenómeno demostrable producido en el ejercicio o con motivo del trabajo que se caracteriza por una serie de comportamientos acosadores, que atentan contra la dignidad y la salud física o mental de un trabajador, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejercida por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, y tiene como objetivo que la víctima sea eliminada de la organización o del entorno laboral del acosador.
Entre las consecuencias del acoso  también se encuentran los daños psicológicos y físicos de quien es acosado y  una de sus manifestaciones puede ser el denominado burnouto síndrome de quemado. 
  Según un estudio realizado por la  Universidad de Alcalá de Henares en 2001, 11.4 % de la población activa  española es víctima de acoso laboral. Esto quiere decir que 1671 956  trabajadores “se levantan cada mañana sabiendo que la destrucción de su imagen  profesional les impide realizar su trabajo adecuadamente” (Ausfelder, 2002  citado por Pando et al.,  2006). Ante  estas circunstancias es menester determinar la dimensión de esta problemática  en México y, en particular, en las universidades.
Estado  de la cuestión
En este apartado revisamos  trabajos de investigación sobre el tema bajo  estudio en ambientes de universidades públicas en México, los seis documentos  revisados presentan coincidencias que se aprecian en lo que se recuperó de  ellos como se muestra a continuación.
El artículo El acoso moral en el trabajo  en los empleados del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad  de Guadalajara, de  Acosta, Pando, Aranda  y   Aldrete  (2005), se realizó para estimar  la prevalencia del acoso moral en un grupo de trabajadores administrativos y de  servicios universitarios, así como para identificar las situaciones y  comportamientos de acoso moral más recurrentes. Los teóricos consultados  fueron: Leymann de Suecia, Knorz, Zapf y Kulla   y Zapf  de Alemania, Einarsen  de Noruega, Dejours e Irigoyen  de Francia, y Piñuel y González de Rivera  de España. 
En cuanto a la metodología, los autores  lo describen como un estudio de tipo no experimental, con un diseño transeccional  y correlacional. El instrumento que utilizaron fue una adecuación del cuestionario  de Leymann con adaptación escalar (LIPT-60) diseñada por González de Rivera y  Rodríguez-Abuín (Acosta et al., 2005); se obtuvieron los siguientes resultados:  la prevalencia encontrada para el acoso moral fue de 10.3 % para ambos grupos  de trabajadores. Los trabajadores administrativos registraron una prevalencia  de 6.86 %, mientras que en los trabajadores de servicio fue de 3.44 %. Los  comportamientos y situaciones de acoso más frecuentes correspondieron a limitar  la comunicación. Las estrategias más utilizadas para acosar fueron: criticar el  trabajo, dificultar la expresión, ignorar su presencia, calumniar y murmurar a  sus espaldas, exagerar sus fallos y errores. Los hallazgos coinciden en lo que  Quine (1999), citado por Acosta et al., (2005) ha señalado como las tres dimensiones  esenciales de las situaciones y comportamientos de acoso moral: 
a. La repetición y la persistencia de la(s)  conducta(s) de acoso.
b. Los efectos siempre negativos y devastadores en  la persona del acosado.
c. El acoso como una manifestación centrada más en  las repercusiones nocivas para la víctima que en las intenciones del victimario.
No  obstante el daño que se ocasiona al acosado, estos investigadores aseguran que  en el contexto latinoamericano, salvo un estudio multinacional sobre la  prevalencia de la violencia psicológica en el sector salud realizado en 2002  por Di Martino (citado por Acosta et al., 2005), no existen por el momento  estudios sobre las repercusiones que esa condición laboral puede generar en el  bienestar psíquico de quienes están expuestos a ella. Esto no significa que no  se tengan identificados los efectos del acoso, sino que se carece de mecanismos  para determinar el daño en el desempeño integral de la persona afectada.
  En  sus conclusiones comparten la convicción de que: “es necesario precisar y  distinguir las diferencias entre el acoso moral y la violencia psicológica en  el trabajo. El primero se distingue por su intencionalidad explícita de dañar  psíquica y moralmente a alguien en particular” (Acosta et al.,  2005, p. 21). El acoso moral conlleva en sí  mismo un propósito más organizacional y económico (deshacerse de una persona  que ya no conviene a la institución y a la que no se le desea hacer valer los  pocos o muchos derechos laborales que le asistan), mientras que la violencia  psicológica deriva de una consigna más interpersonal y sin ánimos propiamente  laborales. 
  No  obstante que los datos sobre mobbing son muy variables, el objetivo de la investigación (Herranz-Bellido et al., 2006,  p. 148), buscó “estimar la frecuencia del mobbing entre el profesorado  universitario y explorar sus determinantes laborales, de salud, de calidad de vida  y sociodemográficos”,  a  través de una metodología que utilizó como técnicas una encuesta transversal,  autoinformada y suministrada por correo. El cuestionario para el acopio de  datos de la investigación mencionada incluye las siguientes dimensiones: calidad  de vida laboral, salud de los profesores, calidad de vida y estrés laboral  asistencial o burnout, así como las  variables sociodemográficas asociadas a esas dimensiones. 
  Por  medio de análisis estadístico encontraron que si bien se reporta mobbing hacia profesores de la  universidad estudiada, no existe asociación estadísticamente significativa  entre el mobbing y el estado de salud  percibido por los profesores. Tampoco encontraron datos significativos de la  relación del mobbing con variables  demográficas como sexo, edad o categoría laboral, aunque esta última variable sí  podría mostrar una ligera tendencia de que mientras es menor la categoría, el  sujeto es más proclive a recibir mobbing.  Los datos de esta investigación reportan que: el grado de autonomía laboral y  el apoyo que reciben de los superiores son predictores del mobbing en contra de quienes tienen menos apoyo. 
  El  tema del acoso deviene importante debido a que afecta no solo la condición  laboral, con sus repercusiones, sino que también afecta la salud de aquellos  que padecen la condición de trabajar en ambientes donde existen relaciones  desagradables entre los compañeros. Una investigación del acoso entre  universitarios bajo esta tónica, es la realizada por Justicia, Benítez,  Fernández y Berbén (2007), en la cual citan a Björkqvist, Österman y Hjelt-Bäck  (1994), quienes encontraron que las víctimas de acoso presentan altos niveles  de ansiedad, depresión y agresividad.  
  En  la revisión de la literatura reconocen la manera en que las relaciones hostiles  entre compañeros se asocian al mobbing o acoso y al bullying o maltrato y estos  dos fenómenos en conjunto constituyen para el acoso moral para Justicia. Entre  los datos que justifican su trabajo llama la atención que en los universitarios  se reporten tasas de acoso de entre 12 y 15 %.  Estos datos se acercan a los hallazgos de su  investigación ya que “los datos obtenidos revelan que 11% de los participantes  en el estudio dicen sufrir de forma frecuente y duradera acoso en su lugar de  trabajo” (Justicia et al,.  2007, p.  461), además de presentarse mucho más sobre mujeres y que este acoso afecta la salud  física, emocional, el desempeño profesional y social de la víctima. 
  Estas  condiciones se manifiestan dependiendo del tiempo de victimización, si hay más  comportamientos agresivos, si se empobrecen las relaciones sociales; y los  afectados   se aíslan de sus compañeros, de sus familiares  y de su pareja, es decir, afecta a todas las esferas de su vida. Ante estas  consecuencias, el grupo de investigadores recomiendan que las instituciones  señalen claramente qué hacer y cómo combatir el fenómeno del acoso laboral,  diseñar protocolos de diagnóstico y evaluación del fenómeno, campañas de  sensibilización e información sobre el problema, formación en resolución de  conflictos, formación específica para el desarrollo del trabajo cooperativo y  asesoramiento jurídico a los afectados por parte de la institución.
Otra vertiente de estudios sobre el acoso laboral se enfoca en el acoso sexual, mismo que, de acuerdo con Caballero (2004) —en su investigación descriptiva de corte transversal donde compara a un país latinoamericano con uno europeo—, se ha transitado desde la denuncia hasta el abordaje científico-académico pasando por la represión judicializada. Los análisis se han basado en datos empíricos para fundamentar las teorías sociológicas, políticas y filosóficas relacionadas con el acoso sexual. La problemática de tipificar el acoso sexual obedece a que, como se observa en la definición de este fenómeno, hay imprecisiones difíciles de consensuar, sin embargo, se asume que “… el acoso sexual es una forma de violencia. La fuerza empleada puede ir desde la coerción física hasta el uso del poder mediante el ofrecimiento de recompensas, prebendas o la negación de derechos adquiridos” (Caballero, 2004, p. 432).
Ante  esta postura y recuperando como referente a Foucault, el estudio de Caballero se  orienta a recortar el acoso sexual como un ejercicio del poder masculino sobre  las mujeres, delimita su objetivo a determinar “la prevalencia del acoso, la  coerción o la incomodidad sexual que las mujeres experimentan por parte de los  hombres, con miras a establecer la dimensión del fenómeno en dos medios  específicos” (Caballero, 2004, p. 433). Para ello fue necesario identificar las  características personales, culturales, laborales y ambientales asociadas con  conductas de acoso sexual en sus diferentes modalidades y aclarar y precisar  conceptos fundamentales en el fenómeno de esta   modalidad de acoso. 
Los  resultados estadísticos  muestran una  prevalencia de acoso sexual del 10 %, incrementando la tasa en 2 % cuando se trata  de una mujer trabajadora, en comparación de cuando se trata de un estudiante;  además, este acoso es bastante más alto en el país latinoamericano objeto de  estudio que en el europeo. Las diferencias entre países se asocian con el mayor  desarrollo legislativo sobre el tema en el país europeo. Un aspecto que reduce  el nivel de acoso es el estado civil; estar casada es una ventaja en este  sentido. Por otro lado, utilizar lenguaje obsceno y tomar bebidas embriagantes  en el ámbito laboral aumenta la prevalencia de acoso sexual. 
Se  hallaron algunas contradicciones entre la literatura de Caballero y sus  hallazgos, por ejemplo: solo 30 % de las mujeres que sufren acoso sexual enfrentan  el problema, es decir, se muestran capaces de denunciar a su agresor, a quien frecuentemente  toleran en lugar de rechazarlo y buscar sancionar sus conductas de agresión. Debido  a lo anterior no sorprende que “si los hombres mantienen las creencias sexistas  en el medio laboral y académico, las mujeres serán tratadas como inferiores y  sus derechos no serán respetados” (Caballero, 2004, p. 446). Aquí la autora  recomienda implementar reglamentos de trabajo que sean lo suficientemente claros  al respecto.
La  tendencia a medir el acoso lleva a revisar investigaciones cuyos objetivos persiguen  contar con técnicas de acopio confiables, como sucede con el trabajo de Pando  et al., (2006), quienes revisaron los instrumentos de la década de los sesentas  del siglo XX y a partir de ellos, diseñaron y estudiaron la confiabilidad y  validez de constructo del Inventario de Violencia y Acoso Psicológico en el  Trabajo en la población mexicana (IVAPT-PANDO). Para ello determinaron  distinguir el acoso del resto de conductas de violencia psicológica en los  ambientes laborales. A partir de ello, señalan: 
Tres aspectos  necesarios para su identificación: 1) existe como una forma de violencia  psicológica específica y está constituido por una serie de actos violentos,  generalmente en lo moral y psicológico, y muy extrañamente de manera física; 2)  debe ocurrir con una repetitividad o continuidad de las acciones, y 3) se aplica  con el propósito de perjudicar la integridad de la otra persona, tratando de  obtener su salida de la organización (Pando et al.,  2006, p. 322).
  La  construcción del inventario requiere la valoración de expertos, cuya versión  decantada se aplicó a una muestra y se evaluó mediante un análisis factorial  con el método de componentes principales y rotación varimax. Contrario a muchas  otras investigaciones, con este instrumento se halló que las mujeres no son más  acosadas que los hombres; la antigüedad en el trabajo tampoco es estadísticamente  significativa en relación con la violencia psicológica en el trabajo ni con el  acoso laboral. En tanto que la edad y el estado civil, especialmente estar  casado, se asocia con ser acosado. La escolaridad únicamente se relacionó con  el acoso laboral, y el turno en el que se trabaja sí tiene que ver con  violencia psicológica en el trabajo. Los resultados probaron la hipótesis de los  investigadores en relación a la “exagerada” presencia de acoso en espacios  laborales que ellos imputaron a problemas de los constructos de otros  instrumentos. El mayor aporte de este trabajo estriba en que “El IVAPT-PANDO es  el primer instrumento construido y validado en un país latinoamericano y es un  comienzo en el acercamiento a la medición del problema en México” (Pando et al.,  2006, p. 329).
  Como  ya hemos adelantado al inicio de este texto, el acoso puede provocar como  respuesta el burnout. En un estudio  descriptivo, transversal y correlacional, Del Ángel, Martínez, Santes, Aldrete  y  Preciado (2008), reportan la relación  entre el Síndrome de Burnout y la  autoestima de académicos de una universidad pública, encontraron que la  situación laboral de los profesores universitarios del caso estudiado está  relacionada con el síndrome. En su  trabajo muestran una orientación hacia las repercusiones del daño a la salud  física y mental de los trabajadores por las consecuencias sobre “el ausentismo,  la rotación y principalmente la disminución de la productividad” (Del Ángel et al.,  2008, p. 5) y no tanto por los trabajadores  académicos. 
  Las  categorías de análisis, derivadas del instrumento empleado fueron: cansancio emocional, despersonalización y baja realización personal, estas  tres categorías van desde: no quemado,  en riesgo de quemarse, hasta estar quemado. Los resultados alcanzan valores  de 15 % de estar quemado en la  categoría de cansancio emocional, la de despersonalización 19 % y la baja  realización personal reportó quemados  en 8 %. El estar casado y la situación laboral, especialmente ser profesor de  asignatura, son variables que aumentan el riesgo de padecer burnout. En cuanto a la autoestima se  observa una relación inversa, es decir, mientras más quemado menor es la autoestima, con los riesgos en la salud mental  que ello significa. Finalmente, es significativo que los autores de este  trabajo recomienden “que se realicen nuevos estudios enfocados a detectar la  etiología y las implicaciones en la calidad de vida de los sujetos afectados  por este síndrome, en los que se incluya estudios del clima organizacional” (Del  Angel et al., 2008, p. 9), mismos que pueden reportar situaciones de acoso.
  En  este mismo tenor, el trabajo de Acosta H. (s/f) tuvo como objetivo determinar  la relación entre variables sociodemográficas, sociolaborales y  organizacionales con las  dimensiones del burnout comparando profesores  universitarios chilenos y  españoles. La  metodología con la que se realizó la investigación es de corte cuantitativo. Se  encontró una relación entre el tema del burnout y el acoso laboral ya que  la concepción  de estar quemado remite a una  reacción ante la exposición a altos niveles de estrés. Un aporte fundamental  del trabajo es la recuperación de  las  variables sociodemográficas y sociolaborales que dan cuenta de que  las combinaciones de características como el  sexo, el  estado civil, la edad, los años  de antigüedad laboral y la categoría profesional  funcionan como condicionantes para padecer el  síndrome y sus consecuencias en la salud mental de los sujetos. De tal manera  que para el caso de los universitarios, ser profesora de tiempo completo,  mujer, soltera, relativamente joven y con cierto grado de  antigüedad laboral –que no garantice una  estabilidad laboral-, es el tipo de persona que tenderá a presentar con mayor  frecuencia y gravedad el síndrome, posiblemente agravado por situaciones de  acoso laboral.  
  En la revisión de proyectos de investigación e  informes  generados por académicos de la  UAEM, el tema del acoso laboral está ausente, no obstante ubicamos que se han  desarrollado estudios en relación con la salud de los trabajadores, el  agotamiento profesional y el estrés que, aunque no necesariamente estén  mediadas o determinadas por el acoso laboral, sí pueden tener es este su  origen. En el mismo sentido, una obra cercana a nuestro objeto de estudio es el  trabajo de Arias (2012), Agotamiento  profesional y estrés: hallazgos desde México y otros países latinoamericanos,  en el que el autor recoge una serie de investigaciones tendientes a determinar  los factores asociados al agotamiento ocupacional y el estrés crónico sin que  se asuma como resultado del acoso laboral.
Contextos normativos
Un  factor importante en la prevención,  atención, control y erradicación del mobbing, en cualquier entorno laboral y  en específico -por ser materia de este artículo- en las relaciones laborales  universitarias, es el marco normativo existente. Este determina la importancia  que la sociedad asigna al tema a través de sus legisladores, la presión que  imponen los sindicatos y el reconocimiento de las propias empresas en sus  reglamentos internos. 
No  obstante lo anterior, encontramos que en países como España y México no  se cuenta con legislación específica, pero sí normas que pueden ser aplicables.  La principal diferencia entre ellas es la justiciabilidad que la sociedad  trabajadora ha encontrado en los tribunales sociales españoles, en comparación  con México, donde son escasas aún las demandas por este tema. Por lo que es  conveniente presentar un breve panorama sobre mecanismos jurídicos a  disposición en ambos países. 
En  el caso español podemos afirmar que pese a que no existe una conceptualización  normativa (Romero, 2005, p.10) desde la propia Constitución Española, la legislación laboral y penal da  respuesta a las víctimas del acoso laboral mediante las siguientes acciones  jurídicas que pueden ejecutar las víctimas: 
1a  La acción de tutela de derechos fundamentales que da origen al resarcimiento de  los daños y perjuicios ocasionados en su integridad física y moral. Los derechos  fundamentales que se consideran pueden ser vulnerados para las víctimas son:  derecho a la dignidad del trabajador, derecho a la no discriminación, a la  integridad física y moral, derecho al honor, derecho a la intimidad personal y derecho  a la propia imagen (Romero, 2005, p.25).
2ª  La acción de extinción indemnizada de la relación laboral por voluntad del  trabajador.
Con  fundamento en los artículos 4.2e, 19 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, que  señalan: 
Artículo  4. Derechos laborales.
2.  En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
e)  Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,  comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,  religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al  acoso sexual y al acoso por razón de sexo (Estatuto de los trabajadores, 2012). 
El  artículo 19 establece la obligación empresarial de incorporar medidas de  seguridad e higiene en el centro de trabajo, así como del trabajador de  seguirlas, en las cuales se puede fundamentar la responsabilidad empresarial a  las medidas de seguridad psicológica del trabajador y, por último, el artículo 50  determina las causas de extinción por voluntad del trabajador, lo que en México  equivaldría a la terminación de la relación de trabajo con responsabilidad del  patrón, en la cual se incluyen como causales: las modificaciones sustanciales  en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional  o en menoscabo de su dignidad, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a las  indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
3ª Declaración de contingencia de  accidente de trabajo. Al respecto vale la pena resumir que de conformidad con lo  establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que  el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por  cuenta ajena, de forma que si la baja laboral se produce a consecuencia de  hostigamiento psicológico del trabajador en el lugar de trabajo, esta podrá  considerarse como accidente de trabajo.
En  México, podemos advertir que a pesar de que existen medios procesales para  hacer frente al acoso laboral, la realidad nos demuestra que los conflictos  laborales que ocasiona, pocas veces se dirimen  ante los tribunales. Esto se debe en un  principio al desconocimiento de los trabajadores sobre el tema y la precaria  normatividad específica aplicable.
No  obstante lo anterior, existen algunas normas que pueden ser empleadas por los  trabajadores acosados para hacer justiciable el derecho a la dignidad del  trabajador y a su integridad física y moral (Mendizábal, 2013). 
A  manera de interpretación y como puntos a resaltar de derecho comparado tenemos  los siguientes:
  1)  Tanto los trabajadores españoles como los mexicanos cuentan con legislación  incipiente sobre el acoso laboral, siendo todavía más específica la legislación  laboral en México que en España, puesto que en la primera por lo menos se  define y sanciona específicamente al patrón acosador o que lo permita en su  centro de trabajo.
  2)  Tanto en España como en México, se cuentan con mecanismos constitucionales para  la salvaguarda del derecho a la dignidad del trabajador, a la no  discriminación, a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad  personal, y a la propia imagen. 
  3)  En España es más efectiva la aplicación de su normatividad de seguridad social,  atendiendo con ello de mejor forma las consecuencias que trae consigo el acoso  laboral en la salud de los trabajadores; mientras que en México al no ser ni  siquiera reconocido el estrés como un riesgo de trabajo, resulta más difícil su  justiciabilidad como enfermedad de trabajo. 
Acoso laboral en la Universidad Autónoma  del Estado de Morelos
  Las autoras de este artículo nos  encontramos desarrollando actualmente una investigación focalizada y propositiva, para identificar, diagnosticar, atender, contrarrestar  e inhibir la práctica del acoso laboral en la Universidad Autónoma del Estado  de Morelos, aprovechando los avances que en el estudio del tema presentan otros  países cuyas conquistas en materia jurídica se ha traducido en acciones  concretas y específicas materializadas en políticas públicas.
  Un rasgo innovador por ser poco  estudiado en México, es el abordaje del acoso laboral en instituciones de  educación superior y la UAEM no es la excepción -como ya se mencionó-. Se ha  encontrado que el acoso laboral prolifera entre trabajadores cuya organización  laboral es propicia para ello por las características que presenta, entre otras  destacan: la estabilidad laboral, la despersonalización de la jerarquía laboral  y la falta real de instrumentos de solución de conflictos laborales, entre  otros. Estos rasgos son propios de las relaciones laborales de las  administraciones públicas y de  instituciones  educativas estatales. Ejemplo de ello es el caso de la UAEM, donde a pesar de  la existencia de una Procuraduría de la Defensa de los Derechos Académicos, su  universo de atención se centra específicamente en el personal académico y en su  operatividad no cuenta con la instancia y los recursos humanos calificados para  la atención del acoso laboral.  
  Una posible causa es que en la educación  superior en México en los últimos años, el concurso por los fondos económicos ha  ocasionado, entre otros fenómenos, una competencia entre su personal para  obtener plazas laborales, mejores contratos  (con definitividad o estabilidad laboral),  para ser incorporados al sindicato, alcanzar  la mayor credencialización posible, el mejor  puntaje dentro de los programas de estímulos económicos, obtener el mayor  financiamiento externo e interno para desarrollar las actividades que la  categoría laboral demanda. Lo anterior aumenta la presión entre el personal, lo  que a su vez desencadena  o exacerba  los conflictos interpersonales y son  caldo de cultivo para el mobbing.
Por otra parte, no obstante que los  datos duros muestran que el acoso laboral lo padecen en mayor proporción  mujeres jóvenes, en el proyecto en mención decidimos incluir a toda la planta  laboral de la UAEM, la cual representa un universo total de 6,723 trabajadores  entre personal administrativo y académico de diferentes categorías. Nos  inclinamos a tomar el término acoso laboral como eje de la investigación por su  carácter incluyente, toda vez que comprende diversos tipos y grados de  hostigamiento que pueden existir en una relación de trabajo: ascendente,  descendente u horizontal. 
Las acciones agresoras pueden ser muy  variadas, van desde el aislamiento de la víctima, prohibición de platicar con  los compañeros, dirigirse a un o una trabajadora de forma hostil o grosera,  hacer comentarios maliciosos sobre alguien, ridiculizar el aspecto físico de  una persona, o su trabajo, obstaculizar su desempeño laboral; hasta las lesiones  físicas o agresiones de todo tipo, incluyendo las sexuales.
La investigación contempló realizar un  diagnóstico sobre la dimensión del acoso laboral en la UAEM, con perspectiva de  género, que incluye: un análisis jurídico de los tratados internacionales  aplicables, la legislación nacional, estatal, municipal e interna de la UAEM,  con especial interés en las normas con perspectiva de género (maternidad-paternidad,  conciliación del trabajo familiar con el doméstico, entre otros). 
Asimismo, el estudio cuenta con una  parte empírica consistente en una investigación de campo (de corte descriptivo-aplicativo) ,  para diagnosticar la dimensión del problema, en general para todos los  trabajadores, en especial para encontrar las causas y consecuencias, así como  distinguir entre paliativos y medios efectivos utilizados para su solución.  Dicho diagnóstico se utiliza para establecer un plan de acción que abarque las  propuestas de: creación de una unidad especializada en el tema, las reformas  legislativas necesarias, la propuesta de un protocolo de prevención e  intervención de acoso laboral en la UAEM y una campaña de sensibilización  dirigida a toda la comunidad universitaria, para, finalmente, gestionar las  acciones propuestas a la discusión y eventual aprobación del H. Consejo  Universitario de la UAEM. 
El objetivo de esta investigación es  aportar una propuesta para lograr un cambio en el clima laboral de la comunidad  universitaria de la UAEM, extendiendo su impacto a otras instituciones del  estado y del país. 
El “Protocolo de prevención, atención y  control del acoso laboral” permitirá ahondar en los resultados de las  investigaciones, promover la denuncia en contra de quien practique el acoso  laboral en cualquiera de sus manifestaciones, para institucionalizar la sanción  a los infractores y con ello inhibir y erradicar dichas prácticas. La  implementación de dicho Protocolo permitirá asimismo, salvaguardar los derechos  humanos y la dignidad de los trabajadores universitarios y evaluar una posible  reducción en el ausentismo laboral, la excesiva rotación de personal, así como  los costos directos e indirectos que representa para la institución la atención  a problemas psicológicos entre los trabajadores, derivada de la práctica del  acoso laboral. Erradicar esta práctica, abona –sin duda- en favor de un  ambiente favorable para el mejor desempeño, atención y bienestar de todos  quienes integran la comunidad universitaria. Por todo ello a continuación se  presenta un bosquejo de lo que este debe contener. 
Protocolo de prevención, atención y  control del acoso laboral
  Si bien ha quedado de manifiesto que  existen mecanismos jurídicos para la exigibilidad jurídica de la aplicación de  justicia para las víctimas del acoso laboral, la realidad es que el personal  afectado pocas veces denuncia (INMUJERES, 2009, p. 63) y cualquier denuncia  penal o demanda laboral o administrativa “supone un trámite largo, además de un  gasto para la persona afectada y una prolongación no deseada de la situación de  acoso”.
  Debido a esto, consideramos que el  establecimiento de un “Protocolo de prevención, atención y control del acoso  laboral" es el instrumento idóneo para atender esa problemática, entre  otras razones por la cercanía con los involucrados; la adaptación al entorno  laboral específico y la inmediatez en la aplicación de las acciones que se  deben implementar. Por lo tanto, de forma general el protocolo debe incluir los  siguientes puntos: 
Comentarios finales
  El estudio, análisis y vías de solución del  acoso laboral son fundamentales para el desarrollo humano de los trabajadores  universitarios. El acoso laboral repercute en sus relaciones y desempeño  laboral, por lo que es necesario atender los procesos que afectan la salud  física y emocional de quienes la padecen. 
  La legislación en materia de acoso laboral  establece la base jurídica general en cada país para atender a las víctimas en  los tribunales y dar solución a los conflictos que el acoso laboral acarrea en  los centros de trabajo. Sin embargo, la mejor receta contra el mismo es la  prevención, que parte de la difusión del conocimiento sobre el tema y la  implementación de mecanismos claros que resuelvan la problemática dentro de  cada empresa o centro laboral como son las universidades. El componente de  prevención debe involucrar a todas las partes: autoridades laborales, patrón,  sindicatos y trabajadores. Así, se considera de gran valor la adopción y  seguimiento de protocolos de prevención y atención del acoso laboral.
Esta investigación además de detectar, identificar, diagnosticar, caracterizar, atender, contrarrestar e inhibir la práctica del acoso laboral en la UAEM, pretende diseñar un protocolo que coadyuve a prevenir, atender, controlar y erradicar esta problemática a partir de las modificaciones en la normatividad universitaria y la creación y operación de una unidad especializada en beneficio de la comunidad.
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